| Tras fallo de la Procuraduría |
|
|
|
|
Marco legal de FANAL se consolida Empresas importadoras de bebidas alcohólicas que producen y comercializan sus bebidas en el territorio nacional, deberán ajustar sus procedimientos de manera que para continuar en mercado, ahora requerirán de una concesión otorgada por la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), si en la elaboración de sus productos utilizan la dilución de concentrados de licor, es decir, si no importan bebidas alcohólicas propiamente dichas, sino que en su fabricación, transforman la materia prima (concentrado) hasta obtener la bebida alcohólica para el consumo humano. ![]() Así se resume el fallo que emitió el 4 de julio de 2008 la Procuraduría General de la República, al responder consulta interpuesta desde mayo del 2007 por el Consejo Nacional de la Producción (CNP), que consideraba que el comportamiento de algunas empresas, lesionaba el ordenamiento legal vigente. La Estatal Fábrica de Licores sostiene que el proceso de dilución era mal entendido y por consiguiente violentaba el monopolio que tiene la FANAL en materia de producción de alcoholes y rones crudos. En apoyo de esta tesis, se pronunció el Colegio de Químicos de Costa Rica, que en agosto del 2007 concluyó que diluir un concentrado de materia prima para obtener una bebida alcohólica, era un proceso de preparación de bebidas alcohólica “si el producto terminado presenta variaciones en su composición, densidad, punto de ebullición, punto de inflamabilidad, sabor, olor, color o efectos toxicológicos con respecto al producto no diluido. Asimismo, señaló que el concentrado de materias primas para obtener vodka, wisky, ron, brandy o aguardiente no constituye una bebida alcohólica, pues no es apto para el consumo humano”. En efecto, con el fallo de la Procuraduría, es claro que el concentrado de licor importado, por su grado alcohólico, no es apto para el consumo humano, y por ende no es bebida alcohólica. En ese sentido, que la dilución es un paso necesario para reducir el grado alcohólico y obtener el producto que se pondrá a la venta. Por consiguiente, quien diluye concentrados de materias primas para obtener una bebida alcohólica apta para el consumo humano, debe someterse a la legislación vigente y contar con una concesión de la FANAL para desarrollar su actividad comercial, pues la dilución de concentrados de sustancias alcohólicas implica una transformación de las cualidades físico químicas del concentrado de licor. El Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Administrador General de la FANAL, manifestó que ahora buscarán que el Ministerio de Salud revoque los registros sanitarios otorgados al margen de la ley y se mostró complacido porque se haya aclarado el marco legal que respalda el funcionamiento de FANAL en beneficio del consumidor. Aguilar señaló que las empresas que actualmente comercializan licores dentro del país pueden seguir con su labor, pero deberán someterse a una concesión. El gerente de FANAL aseguró que la Fábrica está en capacidad de suplir todas las necesidades para el consumo nacional tanto de alcoholes para la industria de la salud como lo hace actualmente, como de aquellos alcoholes y rones crudos que requieran terceros a través de una concesión. mrhb/Jueves 10 de julio 2008 |







































































